Noobstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.” Y en similar sentido, el art. 2338 prevé que “En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos
Sibien no hace falta que estén todos los herederos, ya que la declaración se puede solicitar individualmente, tiene que aparecer por lo menos uno de ellos con dos testigos ajenos al proceso.
. 331 304 139 306 179 164 69 221 308